Pueden usar los turistas la piscina comunitaria
Alquileres turísticos. El alquiler de pisos turísticos debe cumplir con los requisitos que establezcan las normas autonómicas y con los estatutos de la comunidad de propietarios donde radique el inmueble. Es posible que los estatutos comunitarios condicionen o prohíban este tipo de actividades.
Previsto en los estatutos. Revise los estatutos para confirmar si condicionan o prohíben esta actividad. De ser así, la comunidad podría llegar a impedir al propietario que la lleve a cabo si con ello contraviene lo previsto en los estatutos.
No previsto en los estatutos. Si los estatutos no dicen nada, convoque una junta de propietarios para decidir si se prohíbe o condiciona la actividad. Estos acuerdos no podrán aplicarse de forma retroactiva, y no afectarán al propietario que ya realizaba esta actividad o había solicitado una licencia para ello (pues tiene un derecho adquirido o una expectativa de uso y se le causaría un perjuicio que no tiene por qué soportar). Pero vea cómo llevarlos en el futuro y qué hacer con quien ya está alquilando.
Acuerdos. En este sentido, la comunidad podrá, mediante acuerdo que requerirá la mayoría de 3/5 partes del total de propietarios, condicionar o prohibir este tipo de actividades. Debe tratarse de condiciones que tengan un beneficio para la finca y el resto de vecinos:
- Por ejemplo, limitar el tiempo durante el cual los ocupantes puedan permanecer en zonas comunes, para evitar el trasiego constante de personas.
- Que las llaves de la vivienda o del portal no se puedan dejar fuera del edificio a la espera de que las recoja el futuro inquilino, para salvaguardar así la seguridad del edificio.
- Limitar el número de usuarios que puedan estar en la vivienda o en zonas comunes simultáneamente, para evitar abuso de estos espacios.
- Recientemente los tribunales han declarado la validez de los acuerdos de prohibición de la actividad –y no de mera limitación o condicionamiento–, siempre y cuando se salvaguarden los derechos adquiridos o las expectativas de uso de los comuneros.
Cuotas. Asimismo, es posible acordar –con las mismas mayorías– que estos propietarios paguen cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Asegúrese de que estos acuerdos se elevan a escritura pública y se inscriben en el Registro de la Propiedad; de este modo, los nuevos propietarios que se incorporen a la comunidad no podrán alegar que los desconocían.
Molestias. Si la actividad ya venía realizándose, la comunidad podrá emprender acciones legales para prohibirla cuando se estén produciendo molestias que alteren la convivencia y seguridad del edificio. Por ejemplo, fiestas ruidosas, uso del ascensor excediendo el límite de peso, uso incívico de espacios comunes, basuras acumuladas… cuando estas actividades sean constantes. Si un propietario hace un mal uso de su inmueble la comunidad puede interponer una acción de cesación y prohibir tal actividad
Pueden acordarse prohibiciones o condiciones al uso de pisos turísticos por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas, pero sin carácter retroactivo. Si la actividad ya se realizaba antes del acuerdo, podrá prohibirse si resulta molesta, con una acción de cesación.