Ayudas del Plan Moves III
El pasado 22 de julio se publicó en el BOCM el EXTRACTO de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.
En él aparecen los requisitos para acceder a las ayudas del PLAN MOVES III que subvenciona, entre otras cosas, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos a nivel particular y a nivel de comunidad de propietarios los gastos derivados de la preinstalación necesaria para facilitar estas instalaciones (bandejas, reestructuración de cuartos de contadores, proyectos y cualquier otro gasto que se pudiera producir en relación con el tema).
El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 52.974.173,05 euros, y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III. De este importe, 37.081.000,00 euros, correspondientes al 70 por 100 de la dotación económica, irán destinados al Programa de Incentivos 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, y 15.893.173,05 de euros, correspondientes al 30 por 100 restante, irán destinados al Programa de Incentivos 2-Programa de Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga a la Actuación 1.
El importe de las ayudas viene reflejado en el anexo III del RD 266/021; en él se indica que:
- Para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los 800.000€ por expediente. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Las subvenciones para la implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se canalizarán a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Programa MOVES III.
Conforme lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos.
Las solicitudes podrán tramitarse a través de la web www.movestresmadrid.com