Cambios en la valoración de los bienes
Desde el pasado 11 de julio de 2021 la forma de valorar los bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha cambiado. Vea cómo actuar a partir de ahora.
Inmuebles: valor de referencia
Valoración de bienes. Hasta ahora, al valorar los bienes transmitidos a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (el ISD), se tomaba como referencia su valor real. No obstante, dada su falta de concreción, dicho concepto ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la AEAT.
Cambio. Pues bien, para evitar esta problemática y aumentar la seguridad jurídica, esta regla ha sido modificada a partir del 11 de julio de 2021. Así, y como regla general, ahora la base imponible de estos impuestos será el mayor valor entre:
- El valor de mercado a estos efectos, se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
- El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).
Inmuebles. En caso de bienes inmuebles se introduce también el valor de referencia , de forma que la base imponible se calculará por el mayor de entre dicho valor de referencia, el valor declarado (en ITP o ISD) y el precio pactado (en ITP). El valor de referencia será calculado cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público:
A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia aplicables en 2022. Dichos valores podrán consultarse de forma permanente en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Impugnación
Hacienda, beneficiada. Con esta nueva forma de valorar los inmuebles ya no será necesario que Hacienda, en caso de discrepancia con la base imponible declarada, acuda al procedimiento de comprobación de valores. Le bastará asegurarse de que el valor declarado sea igual o mayor al valor de referencia y regularizar la autoliquidación presentada en caso de que esto no se cumpla.
Pueden impugnarse. Los valores de referencia podrán impugnarse tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación. Para ello, existirán dos opciones:
- Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y posteriormente solicitar su rectificación, impugnando dicho valor.
- O bien presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.
Afectación a otros impuestos
Patrimonio. Ante estos cambios, muchos contribuyentes que adquirieron ya hace tiempo inmuebles a bajo precio se preguntan si el valor de referencia también afectará al Impuesto sobre el Patrimonio (es decir, si en ese impuesto también tendrán que valorar los inmuebles según ese valor). Pues bien, únicamente se verán afectados por este cambio los inmuebles adquiridos a partir de 2022.
Salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores, a partir de ahora los inmuebles deberán valorarse por el valor de referencia, y el resto de bienes por el valor de mercado.