Se puede prohibir fumar en la Comunidad
Algunos vecinos de su comunidad fuman en el ascensor y en otras zonas comunes. ¿Se aplica la ley antitabaco en las comunidades de propietarios? ¿Cómo actuar en estos casos?
Quejas. Usted es el presidente, y recibe quejas frecuentes porque algunos vecinos fuman en el ascensor. ¿Se aplica la normativa antitabaco a las comunidades de propietarios? ¿O sólo afecta a espacios públicos (bares, restaurantes…)?
¿Qué dice la ley?
Espacios cerrados. La ley antitabaco también se aplica a las comunidades de propietarios. En concreto, esta ley prohíbe fumar en los espacios cerrados de uso público o colectivo (y las zonas comunitarias cerradas son espacios de “uso colectivo”). Asimismo, la ley prohíbe fumar en ascensores y elevadores (sin excepciones), por lo que tampoco se puede fumar en el ascensor.
Espacios abiertos. En cambio, sí está permitido fumar en las zonas comunes al aire libre, excepto en aquellos espacios que estén acotados como zonas infantiles y estén equipados para el juego y esparcimiento de menores. Así, por ejemplo, si en su comunidad han reservado una parte del jardín comunitario para instalar unos columpios, no se podrá fumar en ese espacio.
Primeras actuaciones
Reglamento. Señalice las zonas comunes en las que está prohibido fumar, y en la próxima junta advierta de esta prohibición enviando una circular informativa. Adicionalmente, y con independencia de lo que dice la ley, aprueben unas normas internas que regulen esta cuestión, para que los vecinos tengan menos argumentos para alegar que desconocen la prohibición.
Contenido. Para aprobar este reglamento de régimen interior basta que voten a favor de él la mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de cuotas. Recojan en este documento las siguientes cuestiones:
Las prohibiciones que establece la ley (fumar en espacios cerrados, en ascensores y en espacios libres acotados como zona infantil).
También pueden acordar que, además de no poderse fumar en los espacios al aire libre acotados como zona infantil, tampoco se pueda fumar en ningún otro espacio común al aire libre. Lo que no podrán hacer es permitir fumar en zonas donde la ley lo prohíbe.
¿Y si el problema persiste?
Sanción. En cualquier caso, la comunidad de propietarios no puede imponer sanciones a quienes incumplan estas normas. Por tanto, y en caso de incumplimiento, la comunidad deberá:
Presentar una denuncia ante la administración competente (normalmente el departamento de sanidad de cada comunidad autónoma).
Ejercer la denominada “acción de cesación” (por realizar actividades molestas o prohibidas). Para ello, deberá enviar un requerimiento al infractor y, si el problema persiste, presentar una demanda solicitando el cese de dicha conducta y una indemnización de daños y perjuicios (por este concepto puede reclamar, por ejemplo, el importe de cualquier sanción que la comunidad haya recibido de la Administración por culpa de la infracción cometida por ese vecino).
La ley antitabaco sí se aplica a las comunidades de propietarios, y prohíbe fumar en las zonas comunes cerradas, en los ascensores y en los espacios libres que estén acotados y equipados como zona infantil.