¿El uso de la piscina puede ser solo para residentes?
¿Se puede prohibir utilizar la piscina y zonas recreativas de una comunidad a quienes únicamente son propietarios de una plaza de aparcamiento?
Uso. Cuando en una comunidad, además de viviendas, hay otras instalaciones recreativas –piscina, canchas deportivas, barbacoa…–, se pueden dar casos de uso abusivo de estas zonas. Pues bien, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, si quien lo hace es propietario sólo de una plaza de parking, es decir, no reside en la comunidad, ésta podría llegar a prohibirle el uso de estos espacios. Vea cómo…
Estatutos. Compruebe qué disponen los estatutos al respecto, pues deberá respetarse lo que éstos establezcan. Por tanto:
– Si autorizan expresamente el uso de tales zonas a todos los propietarios, sin distinción, no se les podrá prohibir. Un acuerdo en tal sentido requeriría unanimidad, por lo que sería difícil alcanzarlo.
– Si, en cambio, se indica que se autoriza el uso sólo a los propietarios de las viviendas, la prohibición sería perfectamente válida sin necesidad de acuerdo, pues los propios estatutos lo indican.
Sin mención. En caso de que no se recoja nada, la comunidad podría adoptar un acuerdo por el que se prohíba el uso de algunas zonas a los propietarios de garajes o trasteros que no dispongan de vivienda, siempre que dichas zonas, por su propia naturaleza, estén al servicio de los residentes. El tribunal explica que, según la ley…
– Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino,y que los pisos y locales llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.
– Así, argumenta que la piscina, en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los parkings, los cuales los adquieren para estacionar sus vehículos y no por las particularidades recreativas del inmueble.
Acuerdo. Por tanto, si los estatutos no dicen nada, es válido el acuerdo que impida a los propietarios no residentes de plazas de aparcamiento, trasteros o locales el uso de zonas comunes que, por su naturaleza, sirvan a quienes tengan su residencia en el edificio. Tal acuerdo requerirá el voto de la mayoría de los propietarios y cuotas y deberá exonerar a los afectados de los gastos de conservación de dichas instalaciones.
La obligación de contratar socorrista depende de la normativa de cada comunidad autónoma, y suele ir en función de la superficie de la piscina (por ejemplo, en algún caso es obligatorio si la piscina tiene más de 200 metros cuadrados de lámina).