¿Es posible pagar el último mes de alquiler con la fianza?
Su inquilino le comenta que tiene problemas económicos y quiere resolver el contrato de alquiler, pero le pide que le compense la última mensualidad con la fianza que depositó en su momento. ¿Le conviene a usted este trato?
Garantía. La fianza es la cantidad que debe abonar el inquilino al inicio del contrato en concepto de depósito y que le garantiza a usted el correcto cumplimiento de las obligaciones arrendaticias por parte de su inquilino. Esta cantidad cubre no sólo el impago de rentas o cantidades asimiladas (como los suministros), sino también los daños que pueda causar en la finca. Por tanto, le conviene conservarla hasta comprobar que todo está correcto.
Obligaciones de pago de las partes
Inquilino. El arrendatario tiene la obligación de abonar la fianza, así como de pagar mensualmente la renta (también la última mensualidad) y las cantidades asimiladas pactadas. La ley no contempla la posibilidad de compensar la fianza con la última mensualidad de renta, pues responden a finalidades distintas. Por tanto, el arrendatario no puede exigir la compensación: sólo se podrá compensar si lo pactan expresamente.
Propietario. Por su parte, el arrendador debe devolver la fianza a la finalización del contrato de arrendamiento, para lo cual dispone de un mes desde la devolución de las llaves, salvo que el arrendatario haya incumplido sus obligaciones contractuales (es decir, haya impagado cantidades o causados daños en la vivienda), en cuyo caso podrá compensar los daños o cantidades impagadas con la fianza. Recuerde que, si transcurrido el mencionado plazo de un mes desde la devolución de las llaves el arrendador no devuelve la fianza, se devengará el interés legal (3,25% anual para el año 2023).
Mejor no pacte compensación
Desaconsejable. Además de no ser obligatorio aceptar la compensación, ésta no es recomendable, puesto que usted perderá toda garantía si la finca presenta desperfectos o si el inquilino deja de pagar cantidades asimiladas a la renta (como podrían ser, por ejemplo, suministros correspondientes al período de arrendamiento, pero facturados con posterioridad). Solamente podría arriesgarse a compensar la última mensualidad de renta con la fianza en el caso excepcional de que usted sepa a ciencia cierta que la finca está en perfecto estado de conservación, tenga una relación muy estrecha con su arrendatario (por razones de amistad o parentesco) y éste esté al corriente de pago de la renta y cantidades asimiladas.
En su caso. Su inquilino ya le ha manifestado que no está pasando por un buen momento económico, por lo que –con más razón– debe usted extremar las precauciones. Si resultara ser insolvente, por más que le reclamara judicialmente, le sería mucho más difícil resarcirse; de este modo, la fianza es la única garantía segura de la que usted dispone para cobrarse.
Si el inquilino no paga la última cuota
Deuda. En el supuesto de que su arrendatario deje de pagar el último mes y le devuelva las llaves indicándole que lo cobre de la fianza, podrían darse dos situaciones:
- Que esté al corriente de pago de las restantes mensualidades y cantidades asimiladas a la renta y la finca no presente daños. En tal caso, lo más fácil es imputar la fianza al pago de la última mensualidad.
- Que deba otras rentas o cantidades asimiladas o la vivienda presente daños. Entonces usted podrá retener la fianza para el cobro de dichos conceptos. Y si no resulta suficiente, no le quedará otro remedio que reclamar judicialmente por todas aquellas cantidades que excedan de la fianza (renta y desperfectos).
No acepte descontar de la fianza la última mensualidad. Si lo hace, asume el riesgo de no resarcirse con ella de otros conceptos impagados por su inquilino o los posibles desperfectos que éste haya podido provocar en el inmueble.