Alta en Hacienda
Si va a alquilar una plaza de aparcamiento, previamente deberá darse de alta en Hacienda para poder ejercer esta actividad. A estos efectos:
• El arrendamiento de una plaza de parking se considera una prestación de servicios. Por tanto, el propietario que la vaya a alquilar se convertirá en sujeto pasivo de IVA, y deberá cumplir con las obligaciones fiscales previstas por este motivo.
• Para cumplir con esta obligación, deberá presentar en Hacienda el modelo 037. Dicha gestión se puede realizar telemáticamente desde la página web http://www.agenciatributaria.gob.es (si dispone de certificado digital) o acudiendo presencialmente a las oficinas de Hacienda.
Excepción. Ahora bien, si alquila la plaza de parking junto a una vivienda a un mismo inquilino, las obligaciones indicadas no existirán (ni las obligaciones a efectos de IVA que veremos a continuación).. En este caso, todo el conjunto tendrá la consideración de alquiler de vivienda. Por tanto, serán de aplicación las normas previstas para el arrendamiento de viviendas y su cliente no deberá darse de alta en Hacienda.
Obligaciones de IVA
Repercusión . A partir de ahí, cuando empiece a arrendar la plaza de garaje, deberá emitir una factura por el arrendamiento aplicando un 21% de IVA. Así, por ejemplo, si el alquiler mensual asciende a 100 euros, la factura total será de 121 euros (100 + 21%).Posteriormente, deberá presentar las correspondientes declaraciones ante Hacienda. En concreto:
• Deberá presentar cada trimestre el modelo 303, para ingresar el IVA total repercutido durante el trimestre en cuestión.
• Al final del ejercicio deberá presentar el resumen anual de IVA (modelo 390).
Deducción. Del mismo modo que deberá repercutir IVA en las facturas, su cliente podrá deducirse el impuesto que haya podido soportar al adquirir la plaza de aparcamiento. Ello, si en el momento de la compra su intención ya era destinar el aparcamiento al alquiler.
Obligaciones de IRPF
Rendimiento. Respecto a los ingresos que se obtenga por el alquiler del parking, éstos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario . En este sentido, a la hora de consignarlos en su declaración de renta, podrá deducirse todos los gastos que haya soportado y que hayan sido necesarios para obtener dichos rendimientos (como, por ejemplo, los intereses de la hipoteca o los gastos de comunidad).
Retención. Asimismo, si el arrendatario no es un particular, en general éste deberá practicar una retención del 19% . Si el alquiler no está sujeto a retención, su cliente deberá presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) siempre que los importes satisfechos por el inquilino superen los 3.005,06 euros.