Cómo lidiar con un piso vacío y sus cuotas impagadas
En su comunidad hay un piso cerrado durante varios años y tiene deudas con la comunidad. El administrador no puede ponerse en contacto con el propietario y se cumplirán tres años de impagos. Vea cómo actuar en estos casos.
Prescripción. Es importante tener en cuenta que las obligaciones económicas prescriben (pasado un lapso, ya no es factible exigir su pago), aunque el plazo –en el caso de las obligaciones comunitarias es de cinco años– puede interrumpirse y volver a iniciar su cómputo. No es necesario realizar acciones judiciales, ya que la reclamación se encuentra en línea con la debida constancia de la reclamación. Vea cómo hacerlo.
Liquidación de la deuda
Detalle. La comunidad debe otorgar aprobación para la liquidación de la deuda mediante el desglose de su totalidad por conceptos. En caso de que se requieran cuotas y derramas de tres años, será necesario proceder al desglose y especificación de las cuotas, –con el importe de cada una–, y posteriormente a la suma total de la deuda.
Notificación. A continuación, se debera notificar al propietario el estado de la deuda, solicitándole que regularice su situación de inmediato y señalando que la comunidad se encuentra disponible para tomar medidas legales para obtener el cobro. En este caso, en relación a cuotas impagadas durante los últimos tres años, no se ha establecido ninguna prescripción; no obstante, si se encuentran cuotas más allá de cinco años, el propietario podría alegar prescripción y negarse a pagarlas (y la comunidad no podría permitir que estos sean pagados).
¿Cómo se notifica la deuda?
Medio. Es de interés que se le otorgue constancia de la reclamación, además de que debe mostrar tanto la fecha del envío como su contenido. Por lo tanto, se le permitirá utilizar cualquier técnica que cumpla con los objetivos establecidos. A pesar de ello, se sugiere que se remita un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. Este procedimiento interrumpirá la prescripción, lo que permitirá que el cómputo del plazo para reclamar la deuda se reanude desde la fecha del envío, tanto si el propietario recibe el burofax como si no se da por notificado (por ejemplo, por no estar en casa ni ir a buscar la notificación a Correos).
Domicilio. En este caso el administrador no tiene otro domicilio que el de la propia finca. Pues bien, la comunidad debe enviar el burofax a ese piso para cumplir con la exigencia legal de notificación, aunque se sepa que no habita nadie: ya que el propietario no designó otro domicilio, por ley todas las comunicaciones deben enviarse allí, por lo tanto, es importante comprobar que el propietario no ha establecido otro domicilio.
Que no se “cronifique” la situación
Constante. Si, a pesar de la reclamación de la deuda, no se encuentra el propietario y la situación se alarga en el tiempo, la única alternativa para prevenir la incrementación de la deuda será recurrir al juzgado. A estos efectos:
- La comunidad deberá adoptar el acuerdo de reclamación judicial de la deuda.
- Una vez interpuesta la demanda, podrá solicitarse al juzgado que trabe el embargo sobre los bienes del demandado para que la comunidad pueda cobrar la deuda.
Herederos. Asimismo, es factible que el propietario haya fallecido y que los herederos se presenten, en cuanto al plazo determinado. Así pues, los herederos sólo deberán pagar las cuotas generadas durante el año en que aceptaron la herencia y los tres años anteriores (además de los siguientes, como es lógico).
Las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años. Interrumpa la prescripción reclamando extrajudicialmente la deuda y, de no resultar efectiva esta medida, evite que la situación se alargue en el tiempo reclamándola por la vía judicial.