¿Cómo poner un anuncio en la azotea de su comunidad?
Una comunidad de propietarios que usted administra quiere obtener ingresos extra y le plantean la posibilidad de colocar un anuncio luminoso en la azotea. Conozca los aspectos que debe tener en cuenta y cómo realizar el trámite.
Licencia de publicidad exterior
Obligatorio. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la colocación de publicidad visible desde la calle siempre requiere la obtención de una licencia de publicidad exterior. Cada ayuntamiento establece su propio mecanismo para su otorgamiento y, en los casos de carteles luminosos, es necesario aportar un proyecto técnico , es decir, un informe de un arquitecto describiendo la obra a realizar, materiales, dimensiones, etc.
Adjudicación. El ayuntamiento, además, cobrará una tasa para otorgar el permiso de instalación, que tendrá una vigencia distinta según el municipio y el proyecto. Asimismo, los criterios para adjudicar el permiso irán en función de:
- Si el proyecto cumple con la normativa de seguridad establecida por el municipio.
- Si afecta a los requisitos de estética del edificio y del municipio. Por ejemplo, si el edificio está catalogado como histórico, deberá cumplirse una regulación concreta, y si está situado a primera línea de mar o cerca de una autopista, también suele haber requisitos específicos o prohibiciones.
Formalice un contrato
Arrendamiento. En este caso será necesario firmar un arrendamiento de zona común. Mediante este contrato, la comunidad de propietarios alquila unos metros de una zona común (la azotea) a la empresa que quiere anunciarse. Para ello, la Junta de Propietarios deberá tomar un acuerdo que requerirá una mayoría de 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
Pactos. En dicho contrato deberán pactarse las condiciones, la duración y el precio. Establezca en el contrato de alquiler que la empresa que se publicitará se hará cargo de todos los trámites para obtener los permisos necesarios, del pago de la tasa correspondiente, así como de las obras de instalación y mantenimiento del cartel publicitario.
El contador, aparte. Es interesante que, tratándose de un cartel luminoso, instale un contador aparte para discriminar el consumo eléctrico del cartel respecto al de la comunidad. Así, la comunidad podrá contabilizar los gastos que le supone esta actividad y sufragarlos o, en su caso, repercutirlos al arrendatario.
¡No olvide las obligaciones fiscales!
Actividad. Tenga en cuenta que, cuando la Comunidad de Propietarios alquila a un tercero una zona común y obtiene ingresos, actúa como empresario arrendador. Por tanto, estará obligada a lo siguiente:
Superiores a 3.000 euros. Asimismo, si los ingresos obtenidos por el alquiler de parte de la azotea superan los 3.000 euros anuales, la comunidad deberá declararlos con la presentación anual en el mes de enero del Modelo 184. Pero esta declaración es meramente informativa; será cada propietario quien deberá declarar en su IRPF los ingresos obtenidos en función de su coeficiente de participación.
Para instalar un anuncio requerirá una licencia municipal y deberá formalizar un contrato de arrendamiento de zona común. Recuerde que deberá repercutir IVA en las cuotas y, si los ingresos superan los 3.000 euros anuales, deberá declararlos ante la AEAT.