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¿Cómo proceder legalmente contra un ocupante ilegal?

por | Nov 2, 2023 | Administraciones Corcho

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Ante las exigencias de la nueva Ley de Vivienda al interponer desahucios –que demoran la recuperación de la vivienda–, muchos propietarios que tienen ocupas se plantean acudir al juzgado penal. ¿Es viable esta fórmula?

Proceso. Para admitir las demandas civiles de desahucio, la nueva ley obliga a acreditar muchos datos (si se es gran tenedor, si el inquilino es vulnerable y, de ser así, si se ha acudido a una mediación...). Si no se acreditan estos datos, los juzgados inadmiten las demandas. Pero, en caso de que se acrediten y la demanda sea admitida, lo cierto es que recopilar toda esta documentación ha supuesto un gasto importante de tiempo para los propietarios, además de haber tenido que esperar dos meses para demandar (que son los meses que hay que esperar si los servicios de mediación no inician el proceso). En este contexto, ¿se avanzaría más yendo por la vía penal?

La alternativa penal

Delitos. Los tribunales consideran que existe delito de usurpación (de viviendas que no constituyan morada o de locales) o incluso delito de allanamiento de morada (de viviendas que constituyan primeras o segundas residencias) cuando:

  • Se ocupe una finca con vocación de permanencia (aunque para el allanamiento de morada no sería necesaria esa vocación de permanencia).
  • El ocupante no tenga título para entrar en la vivienda (por ejemplo, un contrato de alquiler).
  • El propietario de la finca no consienta la ocupación, debiendo ello probarse fehacientemente.

Válido. En principio, pues, entrar (u ocupar) y permanecer en un inmueble en contra de la voluntad del propietario constituría un delito. Y, por ello, es lógico plantearse la vía penal. Pero debe poder acreditar la ocupación y su oposición a ella. A estos efectos:

  • Remita al inmueble un burofax (con acuse de recibo y certificado de contenido) requiriendo a los ocupas el abandono de la finca en un plazo prudencial. Manifieste expresamente que carecen de título y que usted no consiente la ocupación.
  • Si no consta el requerimiento o la comunicación de la voluntad expresa del propietario de la finca, el procedimiento penal se archivará.

¿Qué dicen los tribunales?

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Intervención mínima. No obstante, muchos tribunales aplican el llamado “principio de intervención mínima del derecho penal”, por el que, reservando la vía penal para las conductas más graves, se rechazan los asuntos que puedan ser juzgados por la vía civil. Suele aplicarse cuando se trata de fincas completamente vacías (sin muebles ni otros enseres) o viviendas ruinosas; también en viviendas propiedad de entidades bancarias.

Criterio. Así, existe una diversidad de criterios. Por ejemplo, las Audiencias Provinciales de Badajoz, Cádiz o Tarragona suelen inadmitir este tipo de demandas, mientras que las de Barcelona o Madrid tienden a aceptarlas. Por tanto, asegúrese a través de su abogado de confianza de si cumple con los requisitos exigidos para acudir a la vía penal por un delito de usurpación o de allanamiento de morada y de si en su territorio se archivan o no los procedimientos penales por ocupación de fincas. Así podrá decidir si es mejor acudir a la vía penal o a la civil.

Denuncia y medidas cautelares

Rápido. Si decide acudir a la vía penal puede presentar una denuncia al juzgado de guardia usted mismo, sin necesidad de abogado ni procurador (aunque es recomendable). Deberá acreditar que es el titular de la vivienda, que ésta ha sido ilícitamente ocupada, y que ha requerido a los ocupas para que la abandonen. Además, puede solicitar como medida cautelar el lanzamiento de los ocupantes y la inmediata recuperación de la finca.

Si entran ocupas en alguna de sus propiedades, requiérales fehacientemente para que la abandonen –manifestando que no consiente la ocupación– y compruebe si en su territorio se admitiría una denuncia por la vía penal.