Como proceder si ha de vender un inmueble heredado
Usted acaba de heredar junto a sus hermanos la vivienda unifamiliar de su padre, y han decidido venderla para repartirse su importe. Lo primero que deberán hacer es aceptar la herencia para ponerla a nombre de los herederos. Vea cómo.
Si hay testamento
Certificados. Cuando hay testamento, lo primero que hay que hacer para proceder a la aceptación de la herencia es obtener en el Registro Civil los correspondientes certificados (puede hacer el trámite telemáticamente, pinchando aquí):
- Certificado literal de defunción (pasadas 24 horas del fallecimiento).
- Certificado de últimas voluntades (que acredita que se otorgó testamento y ante qué notario).
- Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (para comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida).
Testamento. Con los anteriores documentos, solicite copia autorizada del último testamento al notario ante el que se otorgó. Encontrará los datos del notario en el certificado de últimas voluntades.
Bienes. Prepare también toda la documentación que acredite los bienes y deudas de su padre a la fecha de la defunción (escrituras de inmuebles, certificados del saldo de las cuentas bancarias, etc.). El banco no puede cobrar comisiones al futuro heredero por emitir un certificado de saldo o de últimos movimientos. Sólo podrá cobrarle una comisión si:
- Le presta un servicio efectivo que éste ha solicitado expresamente (nunca si el banco se lo ha impuesto unilateralmente).
- Sería el caso de que usted solicitara comprobaciones más allá de la mera emisión del certificado a fecha de fallecimiento, o si solicitase algún tipo de asesoramiento.
Aceptación. Una vez reunida la documentación indicada, usted y sus hermanos podrán comparecer ante notario para otorgar la escritura de aceptación de la herencia. Acto seguido, deberán:
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, así como la plusvalía municipal (respecto al inmueble o inmuebles, si hay varios).
- Inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Si no hay testamento
Herederos. Cuando no hay testamento resulta imprescindible llevar a cabo un trámite adicional (antes de la aceptación): la declaración de herederos “abintestato”:
- Si deben ser declarados herederos hijos, padres, cónyuge o nietos del difunto, podrán realizar el trámite ante un notario (aportando dos testigos). En otros casos (hermanos, sobrinos...), el trámite es judicial y más largo.
- Tras la declaración notarial es necesario esperar 20 días hábiles para poder cerrar el acta. Por tanto, el trámite demora la firma de la escritura de aceptación de herencia.
Para ir avanzando...
Inmobiliaria. Por lo anterior, pueden llegar a pasar varios meses hasta que el inmueble que pretenden vender esté inscrito a su nombre. Durante este plazo pueden poner el inmueble a la venta por sí mismos o a través de una inmobiliaria, advirtiéndole de que aún no les pertenece. Si encuentran a un interesado y firman arras, pacten un plazo amplio para escriturar (por ejemplo, de tres a seis meses), y especifiquen que éste será prorrogable si los trámites se demoran.
Los trámites de aceptación de la herencia pueden demorarse, especialmente si no hay testamento. Mientras tanto, pueden poner el inmueble a la venta. Eso sí: si encuentran a un comprador y firman arras, pacten un plazo de escrituración holgado.