Daños en la comunidad por okupas
En su comunidad se ha producido la ocupación de un piso. Les consta forzada la cerradura y todo parece indicar que se ha hecho sin consentimiento del propietario. Además, se están causando daños a la comunidad. Vea cómo actuar.
Notifiquen al propietario
Fehaciente. En primer lugar, el presidente o el administrador deben proceder de inmediato a notificar este hecho al propietario. Es muy conveniente hacerlo de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), para que quede constancia tanto del aviso como de la fecha. En muchos casos ese propietario es un banco o un fondo de inversión. En tal caso, dirijan la comunicación a su sede en España.
Comunicación. En el escrito dirigido al propietario, adviértanle de los hechos que se han detectado y de que el piso parece que haya sido ocupado por personas sin título. Si el banco no contesta en 15 días, remitan un burofax con una advertencia de que se trata de un “segundo aviso”. De este modo no se podrá alegar que la comunidad haya tenido una actitud pasiva frente a la ocupación.
Tome precauciones
Suministros. Simultáneamente a lo anterior, esté muy alerta para evitar posibles robos de los suministros de la comunidad y daños en los elementos comunes. Actúe del siguiente modo:
Daños. Si se producen daños en los elementos comunes, pase parte de inmediato a la compañía aseguradora. En este momento, lo más probable es que la propia compañía le exija antes la interposición de una denuncia policial, dado que así se justifica que se trata de actos vandálicos, que sí cubre la póliza.
Actuaciones de los implicados
Denuncia. Cabe advertir que la comunidad no puede denunciar la ocupación ilegal de un piso, pues eso corresponde al propietario. Pero sí puede denunciar que se están produciendo robos de suministros o daños en elementos comunes. Así pues, si se producen estos hechos, la comunidad debe presentar denuncia policial.
Propietario. El propietario también está obligado a hacer cuantas gestiones sean necesarias (denuncias a la policía, demandas judiciales, requerimientos...) para que cese la ocupación de su piso, o bien concertar con los ocupantes un título de arrendamiento o de cesión consentida. En todo caso, debe intentar, por todos los medios a su alcance, que no se produzcan ni robos ni daños en elementos o servicios comunes.
Si el propietario no actúa
Responsabilidad. Si, a pesar de tener conocimiento de los hechos, el propietario no actúa diligentemente para evitar los robos y daños, puede ser condenado a indemnizar a la comunidad o a la compañía de seguros por los daños y perjuicios que hayan podido causar los ocupantes. Es decir, el propietario puede llegar a responder por dichos prejuicios.
Alternativa. Como último recurso, la comunidad aún tiene una vía de acción contra los okupas: la acción de cesación. Recuerde que por esta vía el juez condenará a los ocupantes a abstenerse de realizar las conductas incívicas. Y si persisten, les impondrá multas e incluso podrá considerar que incurren en un delito de desobediencia (que puede conllevar prisión); también se podrá acordar su desalojo.
Si se ocupa un piso de la comunidad, comuníquelo fehacientemente al propietario y esté muy atento a posibles robos de suministros de la comunidad o actos vandálicos. Si se producen, denúncielo a la policía y avise al seguro para que los repare.