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Debe tu comunidad cambiar el ascensor con la nueva normativa

por | Ago 14, 2024 | Administraciones Corcho

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No solo las comunidades de vecinos estarán obligadas a adaptar sus ascensores a la nueva normativa que comenzó a regir el 1 de julio de 2024. Cualquier edificio con un ascensor deberá someterlo a una revisión para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 355/2024, del 2 de abril, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta regulación abarca la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de mejorar la seguridad de los ascensores ya en funcionamiento.

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Lo primero que se debe verificar es si el ascensor cumple con todas las medidas de seguridad exigidas por la nueva normativa o si falta algún elemento. Para ello, es esencial solicitar un informe detallado a la empresa de mantenimiento encargada. Este informe permitirá identificar cualquier carencia en el ascensor según lo establecido en la normativa vigente. En caso de que el ascensor no cuente con alguno de los elementos requeridos, será imprescindible llevar a cabo las obras necesarias para adecuarlo a la nueva Instrucción Técnica Complementaria -ITC-. Es crucial tener en cuenta que estas obras no solo son necesarias para cumplir con la ley, sino que también son obligatorias y fundamentales para garantizar la seguridad de los usuarios.

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Sanciones y clausura del ascensor

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La principal pregunta que plantea la ciudadanía es si esta normativa es de obligado cumplimiento, y la respuesta es afirmativa. En caso de no realizar las obras necesarias, las comunidades de propietarios, los propietarios/as de edificios en alquiler o incluso una persona con una vivienda individual que tenga ascensor, se enfrentarán a sanciones económicas significativas y a la clausura del ascensor. El objetivo principal de esta normativa es garantizar la seguridad de los usuarios/as que utilicen los ascensores. Las sanciones previstas por la ley varían según la gravedad de la infracción: desde leves, con multas de hasta 60.000 euros, pasando por graves, con multas de hasta 6.000.000 euros, hasta las muy graves, que pueden alcanzar los 100.000.000 euros. Estas sanciones subrayan la importancia de cumplir con la normativa para proteger la seguridad de todos.

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Funciones del presidente/a

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En las comunidades de propietarios, cuando se requiera llevar a cabo obras significativas en el ascensor, se convocará una Junta de Propietarios. En esta reunión, se informará a todos los miembros sobre las reparaciones o mejoras necesarias y se presentará el presupuesto correspondiente para su aprobación. Además, se deberán acordar los plazos en los que se realizarán las obras, tomando en cuenta los tiempos establecidos por la normativa para su ejecución.

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En la mayoría de los casos, las obras que deben realizarse son pequeñas adaptaciones, y dado que son obligatorias, no será necesario convocar una Junta de Propietarios para su autorización. Basta con informar al presidente/a, tras lo cual se procederá a ejecutar las adecuaciones necesarias.

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¿Cuánto tiempo tengo para adecuar mi ascensor a la normativa?

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La empresa de mantenimiento tiene la responsabilidad de informar a las comunidades de propietarios sobre las reformas necesarias y el plazo en el que deben llevarse a cabo, coincidiendo con la próxima inspección técnica. Esto significa que, si la revisión no está programada hasta dentro de tres años, el ascensor podrá seguir funcionando sin necesidad de realizar ninguna adaptación inmediata. El plazo de ejecución de las obras dependerá de la magnitud de las reformas necesarias, por lo que los tiempos pueden variar entre tres y diez años. Es fundamental que las comunidades planifiquen con antelación para cumplir con los plazos establecidos y evitar posibles sanciones.

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Qué tiene que entregar la empresa de mantenimiento

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La normativa establece de manera precisa las obligaciones de las empresas de mantenimiento:

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  • Las empresas conservadoras deberán establecer, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto, un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor que esté bajo su responsabilidad de mantenimiento.
  • La empresa conservadora deberá contar con instrucciones detalladas para el uso seguro de cada ascensor bajo su mantenimiento y proporcionar una copia a la persona titular de la instalación. Si no dispone de estas instrucciones, la empresa tendrá un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ITC AEM 1 para elaborarlas. Es crucial que estas instrucciones estén claramente definidas para garantizar la seguridad de los usuarios y el correcto funcionamiento de los ascensores, cumpliendo con la normativa vigente.
  • En caso de cambio de empresa de mantenimiento, la empresa saliente debe dejar el ascensor en condiciones óptimas para ser mantenido, lo que incluye proporcionar toda la información y los códigos necesarios para acceder a la programación del cuadro de maniobra, permitiendo así que la nueva empresa conservadora pueda realizar el mantenimiento o rescates sin necesidad de modificar el ascensor.
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¿Y si el importe de la obra es muy elevado?

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Los Administradores/as de Fincas colegiados aconsejan a las comunidades de propietarios que, dado que tendrán que realizar una obra significativa en el ascensor, aprovechen la oportunidad para llevar a cabo las obras necesarias en otros elementos comunes con el fin de eliminar todas las barreras arquitectónicas. De esta manera, podrán beneficiarse de las distintas subvenciones disponibles. Con un enfoque de accesibilidad integral, no solo se podrán obtener ayudas para eliminar estas barreras, sino también para las adaptaciones que el ascensor requiera, e incluso para la instalación de uno nuevo.

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Además de la opción mencionada anteriormente, existen otras alternativas, como solicitar un préstamo comunitario al banco, por el cual responderá la Comunidad de Propietarios, o llegar a un acuerdo con la propia empresa mantenedora del ascensor. Ambos enfoques tienen como objetivo facilitar los pagos de manera que puedan ser asumidos por los propietarios/as, minimizando así los casos de morosidad o reduciéndolos al máximo.

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Conclusión
Hay tiempo, pero no hay que dejarlo para el final

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Aunque la ley ofrece plazos amplios, no es recomendable esperar hasta los últimos meses o el último año para actuar. Es fundamental pensar en el bienestar de la Comunidad de Propietarios, y por eso, cuando el Administrador/a de Fincas colegiado informe sobre los problemas detectados en el ascensor y proponga los plazos y costos para solucionarlos, es altamente aconsejable que la Junta de Propietarios tome las decisiones necesarias para llevar a cabo las obras. De lo contrario, existe un alto riesgo de que, al intentar realizar las reparaciones en el último momento, no se encuentren profesionales cualificados disponibles, o que la alta demanda incremente considerablemente los precios. Además, existe la posibilidad de que el ascensor sea clausurado si no se cumplen los plazos establecidos.

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Para resolver cualquier duda, consulte a su Administrador/a de Fincas. Si aún no cuenta con un profesional colegiado para la administración de su finca, puede obtener información en el Colegio de Administradores de Fincas de la localidad donde se ubique el inmueble.