Defectos al redactar el acta de la Junta de Propietarios
Usted no pudo asistir a la última junta de su comunidad y al recibir el acta ve que no constan los votos a favor o en contra de los acuerdos adoptados, pues simplemente se indica su aprobación. ¿Es válida esta forma de redactar el acta?
Acuerdos. ULa junta era ordinaria y se debatieron las cuentas del ejercicio anterior, así como el presupuesto del año corriente y la junta rectora. Estos acuerdos se reflejaron en el acta con un simple “se aprueba…”. No obstante, esta fórmula no indica cómo se hizo la votación ni su resultado. Así, usted —que no asistió a la junta— podría impugnarla judicialmente por un defecto grave en el recuento de los votos y en el redactado del acta.
Redacción del acta
Contenido. El acta debe tener un contenido mínimo (la fecha y el lugar de celebración, quién convocó la junta, el orden del día, los acuerdos adoptados, la lista de asistentes —y sus cargos respectivos, así como las cuotas y quienes acudan representados—, entre otros detalles). De todo ello, hay algunos aspectos que suelen generar controversia:
- Lista de asistentes. Lo lógico es consignar la identidad de los asistentes por nombre y apellidos, si bien los tribunales consideran que este no es un requisito básico del acta, siempre que el redactado permita saber quién participó. Así, sería válido incluir un listado de ausentes que indique las cuotas y que permita saber por descarte quién asistió.
- Adopción de acuerdos. Requiere un recuento de votos, aunque la ley solamente obliga a consignar los nombres y apellidos, las cuotas de participación y el sentido del voto cuando sea relevante para la validez del acuerdo. Es decir, es imprescindible señalarlo cuando haya votos en contra o abstenciones y luego deba comprobarse la incidencia de los votos de los propietarios ausentes según el cuórum que requiera el acuerdo.
Sentido del voto y cuotas
Unanimidad. Cuando no se formulan votos en contra ni se manifiestan abstenciones, debe reflejarse en el acta que el acuerdo se aprueba por unanimidad. A estos efectos conviene indicar expresamente en el acta:
- Que tras el recuento de los votos se comprueba que no hay votos en contra ni abstenciones.
- Que hay propietarios ausentes —cuando proceda— y, en su caso, esperar el plazo legal del que disponen para manifestarse (30 días tras la recepción del acta) antes de poder proclamar un resultado.
Sentido del voto. Si hay algún voto en contra o alguna abstención, hay que concretar qué entidades han votado en contra y cuáles se han abstenido. Deberá reflejarse en ambos casos el coeficiente de propiedad de dichas entidades, pues de ello dependerá la válida adopción del acuerdo con las mayorías requeridas.
Algunos ejemplos habituales
Caso 1. No es válida, la simple fórmula se aprueba con un voto en contra y una abstención…, ya que no se identifica a los propietarios. Esto es relevante porque, en caso de querer impugnar judicialmente el acuerdo, quien votó en contra tiene legitimidad para hacerlo, pero —en este caso concreto— solamente él: ni el propietario que se abstuvo ni quienes votaron a favor tendrían esta posibilidad, como es lógico.
Caso 2. En cambio, cuando existe unanimidad (ya sea a favor del acuerdo o en contra), los tribunales no exigen que se haga una relación de los votos de los propietarios, pues basta con indicar que se aprueba por unanimidad de los presentes. Y ello porque, dado que en el acta consta la lista de asistentes, es posible determinar quiénes no comparecieron y quiénes, por tanto, pueden impugnar el acuerdo. De ahí la importancia de la lista de asistentes.
Salvo cuando haya unanimidad, en los acuerdos que se adopten con votos en contra o abstenciones deberá consignase claramente el sentido del voto de cada propietario y su cuota. De lo contrario, podría impugnarse la junta y considerarse nulo el acuerdo.