Es legal que cada año se elija siempre al mismo presidente
El presidente de su comunidad de propietarios lleva muchos años en el cargo porque siempre se presenta voluntario y tiene amigos que le votan. ¿Es legal? ¿Puede imponerse el sistema rotatorio obligatoriamente? ¿Cómo puede removerse?
Elección. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente de la comunidad de propietarios será nombrado mediante elección o, de forma subsidiaria, por turno rotatorio o por sorteo. Y sólo obliga a que efectivamente haya un presidente y a que éste sea un propietario (por ejemplo, no puede serlo un inquilino, aunque viva en el edificio desde el primer día), pero no establece ninguna prohibición o limitación temporal a la renovación del cargo. ¿Qué pasa entonces con los presidentes que se perpetúan en el cargo?
La vigencia del nombramiento
Plazo. Por ley, la designación del presidente será por el plazo de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario. Si, por ejemplo, la vigencia fuera distinta y quisieran cambiarla, dado que se trataría de una modificación estatutaria, sería necesaria la unanimidad de todos los propietarios.
Reelección. Si el presidente ha sido nombrado por elección, una vez transcurrido el plazo para el que fue nombrado puede presentarse nueva e indefinidamente para su reelección cuantas veces quiera, pues la ley no lo limita. No obstante, se podrá remover al presidente antes del transcurso de un año convocando una junta extraordinaria, siempre que exista razón para ello (por ejemplo, porque desatiende sus funciones).
El nombramiento por elección
Candidatos. Para designar al presidente por elección directa, será necesario que uno o varios propietarios se presenten como candidatos a dicho cargo. Se requiere mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta y de las cuotas para dar por válido el nombramiento.
Multipropietario. De esta manera, con la doble mayoría indicada anteriormente se pretende evitar que un único propietario que tenga más de la mitad de los pisos o locales pueda perpetuarse en este cargo. Aun así, nada puede hacerse y es totalmente legal que año tras año más de la mitad de los vecinos que representen más de la mitad de las cuotas de la comunidad elijan siempre al mismo presidente.
Alternativas a la elección directa...
Subsidiario. Sólo en aquellos casos en los que no sea posible elegir al presidente por elección directa (porque no ha conseguido ser elegido por mayoría simple o porque nadie se ha presentado voluntario como candidato) se podrá acudir a los sistemas subsidiarios que prevé la ley. Por tanto, no podrán imponerse de forma preferencial, sino que se utilizarán cuando la elección no sea viable. Estos sistemas son:
- Turno rotatorio. Es el más habitual en las comunidades de propietarios y se caracteriza porque cada año el presidente de la comunidad es un propietario distinto. Por ejemplo, el turno empieza por el propietario del piso 1.º 1.ª, seguido del 1.º 2.ª, después el 2.º 1.ª, a continuación, el 2.º 2.ª, y así sucesivamente
- Por sorteo. De forma alternativa, la comunidad de propietarios también puede optar por un sistema de sorteo, siempre y cuando así lo decida la mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta y de las cuotas. Se puede recurrir a cualquier tipo de sorteo para la designación del presidente. Eso sí: debe existir mayoría. Una manera de celebrar el sorteo, por ejemplo, es escribir en papeles separados los números de los distintos pisos y locales, colocarlos en una cajita y que el administrador extraiga uno al azar.
La elección de presidente requiere mayoría de propietarios y cuotas. Puede ocupar el cargo siempre la misma persona, elegida de forma válida, que sólo podrá ser removida si hace dejación de sus funciones. Los sistemas alternativos operan si no es viable la elección.