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Nueva Ordenanza de Limpieza del Ayuntamiento de Madrid

por | Ene 26, 2023 | Administraciones Corcho

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, que sera aplicada unicamente a Madrid Capital, sustituyendo así la anterior normativa publicada en el año 2009. La nueva normativa entrara en vigor a partir del 30 de diciembre de 2022. A continuacion vea detalladamente los aspectos que refleja dicha normativa

Quedan prohibidas las siguientes conductas...

  • Ensuciar el espacio público por goteo de limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares.
  • Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad en los espacios públicos.
  • Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos, salvo autorización previa.
  • Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

Actuaciones relacionadas con la publicidad

El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

Limpieza de edificaciones

Obligaciones de la propiedad de los inmuebles.

  • Las personas propietarias de inmuebles o establecimientos, así como sus titulares o responsables, están obligadas a mantener limpias las fachadas, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos en los términos previstos en la rdenanza en materia de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Esta limpieza ncluirá la eliminación de pintadas y grafitis.
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  • En la eliminación de pintadas y grafitis deberá realizarse de modo que garantice la naturaleza del inmueble de modo que si goza de algún tipo de protección la fachada el valor histórico artístico de la misma no se vea menoscabado.

Clasificación de residuos

Al objeto de favorecer la recogida separada, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación:

  • Biorresiduo o materia orgánica.
  • Plásticos, metales y briks, salvo aquellos residuos que sean voluminosos y tengan que ser gestionados por otras vías.
  • Papel-cartón.
  • Residuos textiles.
  • Envases de vidrio.
  • Aceite de cocina usado de procedencia doméstica.
  • Resto de residuos no reciclables.

Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en la presente ordenanza.

Locales para la recepción de los residuos

  • Todas las actividades generadoras de residuos, tanto en el ámbito doméstico como comercial e industrial, deberán disponer de locales específicos en el interior de sus dependencias para el almacenamiento de residuos hasta el momento de su entrega al Ayuntamiento, con la capacidad necesaria para ubicar los recipientes correspondientes a todas las facciones generadas en la actividad. Además, deberán depositarlos de manera separada en los elementos de contenerización dispuestos por el Ayuntamiento, en la forma establecida en la presente ordenanza.
  • Las características de estos locales vendrán determinadas por las especificaciones que contemple la normativa en materia de residuos.
  • En los locales comerciales integrantes de un inmueble donde diariamente se produzcan residuos en cantidad inferior a la capacidad de un recipiente normalizado de 240 litros, tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado al almacenamiento de dichos residuos. Si la producción de residuos es superior, deberán disponer de su propio local de almacenamiento con capacidad suficiente para acoger los recipientes de todas las fracciones establecidas por el Ayuntamiento.

Horario, lugar de presentación y retirada de cubos normalizados de los espacios públicos

  • En el caso de que la recogida se efectuase mediante recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a cada generador de residuos, dichos recipientes serán colocados de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación de estos, el lugar será el que los servicios técnicos municipales señalen al efecto. Esta operación no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo recolector, si la recogida se efectúa durante el día, o antes de las veintidós horas si la misma es nocturna.
  • Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o antes de las ocho de la mañana si la recogida se efectúa durante la noche, a excepción de los correspondientes a establecimientos comerciales, servicios de restauración y bares, que pueden ser retirados en el momento de la apertura, y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana.
  • En las edificaciones con amplios patios de manzana o viales interiores transitables, en los que el portal o entrada del inmueble se abre a éstos, es necesario que los vehículos recolectores tengan adecuado acceso, y en las debidas condiciones de seguridad. En caso contrario, los recipientes deberán colocarse en espacios públicos al paso del vehículo recolector.
  • En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, o al punto de presentación de los residuos, los recipientes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.
  • Para el caso de los contenedores colectivos de mayor capacidad instalados de forma permanente en el espacio público, no se establece horario para el depósito de los residuos, a excepción de lo dispuesto para la fracción vidrio en el artículo 50.

Separación, depósito y recogida de vidrio

  • Los envases de vidrio deberán depositarse en el interior de los contenedores municipales normalizados destinados a esta fracción de residuos.
  • Queda prohibido el depósito de envases de vidrio en los contenedores ubicados en el espacio público, entre las 22:30 horas y las 08:00 horas, todos los días de la semana.

Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en puntos limpios

  • Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los puntos limpios, en las cantidades máximas establecidas por resolución del órgano competente en la materia de gestión de residuos. A solicitud de la persona interesada, se emitirá documento acreditativo de los RCD entregados, indicando procedencia, cantidad y fecha de entrega.
  • No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en el interior de los recipientes normalizados de recogida de residuos destinados a otras fracciones, ni tampoco podrán abandonarse, en bolsas, junto a ese tipo de recipientes.

Recogida de muebles y enseres

Las personas que deseen desprenderse de muebles, enseres, colchones y grandes aparatos electrodomésticos podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de las vías establecidas de comunicación previstas en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica de 26 de febrero de 2019, para que el servicio municipal competente proceda a su retirada con la mayor brevedad posible; o bien pueden depositarlos en los puntos limpios fijos municipales.

Residuos de poda y jardinería

Los restos vegetales derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas tienen consideración de residuos orgánicos. Si la cantidad total generada en una vivienda unifamiliar o similar, o en una comunidad de propietarios, es inferior a 120 litros, serán depositados en los recipientes destinados a la recogida de la fracción orgánica. Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a un gestor autorizado, salvo las cantidades que sean admisibles en puntos limpios fijos, que se determinan en el capítulo VI de este título.

Separación, depósito y recogida de aceite vegetal usado de procedencia doméstica

  • La recogida de aceite vegetal usado se efectuará a través de los sistemas establecidos en cada momento por el Ayuntamiento: recogida en el espacio público, en comunidades de vecinos o a través del sistema de puntos limpios.
  • Las personas usuarias introducirán dicho residuo en envases de plástico debidamente cerrados, de tal forma que se evite su vertido al exterior, y los depositarán en los cubos o contenedores normalizados, identificados a tal fin, o bien en los puntos limpios.
  • Está prohibido verter aceites vegetales usados por los desagües de las viviendas o por los sistemas de recogida de aguas pluviales en el espacio público.
  • Las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas deberán disponer de un contenedor para la recogida del aceite vegetal usado, que se suministrará por parte del Ayuntamiento, siempre que se reúnan las condiciones adecuadas, realizándose su recogida por los servicios municipales a demanda según llenado.
  • Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde dónde se procederá a su vaciado o sustitución, para ello el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.
  • No obstante, lo anterior, el personal municipal supervisará con antelación cada comunidad de vecinos para determinar la idoneidad de la prestación del servicio. En caso negativo, las personas usuarias deberán gestionar el residuo a través de las vías complementarias: puntos limpios o contenedores en espacio público.