Nuevos aforos para actividad deportiva
El 16 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre a la que puedes acceder pinchando aquí.
Fecha entrada en vigor: 20 septiembre de 2021.
Entre su articulado, resulta de interés para nuestro colectivo lo relativo a los gimnasios de las comunidades de propietarios aumentando su aforo de un 50% a un 75%.
“1. Las instalaciones y centros deportivos de interior, de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.
2.El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.
11.El aforo para realizar práctica deportiva en las instalaciones y centros deportivos de interior estará limitado, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no pudiendo superarse en ningún caso el porcentaje previsto en el punto 2 del presente apartado (…)”.
Por lo tanto, dado que no han sido objeto de modificación, se mantienen los aforos del resto de las instalaciones previstos en la Orden 572/2021, de 7 de mayo (ver circular 117/2021), destacando por su importancia el aforo máximo permitido para la celebración de las juntas de propietarios que seguirá siendo de un 75%.
Asimismo, se mantiene la obligación de establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla al celebrarse en espacios cerrados.
Estas nuevas medidas dictadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no afectan en absoluto al cumplimiento de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (ver circular 110/2021) en relación a la celebración de las juntas hasta el 31 de diciembre de 2021.