Copropietarios. Esta situación suele producirse con inmuebles heredados por familiares. En ese caso, puede que uno quiera vender (alegando necesidades económicas), pero que el otro quiera mantenerlo como inversión.
¿Qué puede suceder si no se ponen de acuerdo y uno de los copropietarios amenaza con vender su mitad a una empresa especializada en comprar mitades indivisas?
División. Además, si no llegan a un acuerdo, esas empresas saben que siempre pueden pedir al juez que se divida la finca (lo que puede acabar con la subasta del inmueble y el reparto del dinero entre los copropietarios):
Este derecho (la posibilidad de solicitar la división del inmueble) ya lo tenía el copropietario que vendió su parte. Pero la venta permite a ese copropietario obtener dinero rápidamente, y le evita los costes y el tiempo del procedimiento judicial de división.
En estos casos, el «miedo» del copropietario a perder la finca en subasta puede hacer que acepte comprar o vender por el precio que la empresa pretende.
En definitiva, dado que la empresa compra a un precio bajo, después tiene margen para ganar dinero (sea negociando con el copropietario o con la subasta si considera que en esta puede ganar más)
Con acuerdo. Lógicamente, lo mejor es evitar estas situaciones llegando a un acuerdo entre los copropietarios iniciales, de forma que se evite la venta a un tercero o la división judicial.
Además, el copropietario interesado en conservar el inmueble puede quedarse el 100% de éste mediante la llamada «disolución de la comunidad», que permite reducir los costes fiscales de la transmisión (en comparación con una compraventa de la mitad indivisa).
Sin acuerdo. No obstante, si el acuerdo no es posible, tenga en cuenta:
Preferencia. Para el propietario que se mantiene, una opción es aceptar que se venda a la empresa especializada y después ejercer el derecho de retracto (si es que el precio le interesa, pues puede que sea más bajo que el que le pedía inicialmente el otro copropietario).
Divisible. Además, algunos inmuebles (por ejemplo, ciertos locales) son divisibles físicamente (si lo permite la normativa urbanística).