Administración de Fincas
Desde Administraciones Corcho, ponemos a su disposición nuestros servicios de Administración de Fincas en Madrid. Con más de 30 años de experiencia, nos especializamos en asesorar y gestionar todos los aspectos de la vida cotidiana de las comunidades de vecinos y la propiedad horizontal. No dude en consultarnos sin ningún compromiso.
Nuestros administradores cuentan con la acreditación del Colegio de Administración de Fincas de Madrid, lo cual garantiza su profesionalismo en la gestión de asuntos comunitarios e inmobiliarios. Además, contamos con métodos de gestión de alta calidad, como el Certificado de Calidad otorgado por AENOR, para asegurar que sus preocupaciones sean atendidas de manera eficiente. Si desea puede ver el certificado pinchando aquí.
Además, a través de nuestra página web, podrá acceder las 24 horas del día a toda la documentación de su comunidad, incluyendo siniestros, cuentas, actas y todo lo relacionado con la vida diaria de su Comunidad. Para poder acceder, haga clic aquí.
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Además, contamos con una póliza de Responsabilidad Civil para cada administrador de un límite de 1.200.000 €, cubriendo así el riesgo de responsabilidad civil profesional en las comunidades, para ver nuestra póliza, pinche (aquí).
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Conflictos entre comunidades de propietarios y pisos turisticos
Los pisos turísticos han sido y siguen siendo un tema problemático en las comunidades de propietarios, fundamentalmente por el problema de las actividades ruidosas y molestas producidas por los usuarios de estos alojamientos que afectan a las relaciones entre los vecinos/as. Pero también preocupa la seguridad del inmueble al entregar las llaves de acceso al portal a muchas personas distintas y el uso excesivo de los elementos comunes, sin olvidarnos del aumento de las fiestas ilegales que se están produciendo en los últimos meses.¿Qué pueden hacer las comunidades de propietarios ante esta situación?Los Administradores de Fincas colegiados responden a las muchas dudas y distintas situaciones que se producen en las comunidades de propietarios que cuentan con pisos turísticos para su alquiler.¿Puede impedir la comunidad de propietarios la existencia de pisos turísticos en el inmueble?Las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico según lo establecido en el Articulo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Esto solo es de aplicación para las nuevas viviendas turísticas, no para las que ya existían antes de la aprobación del Real Decreto-Ley mencionado.En Cataluña no es de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal, sino la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. El...
¿Qué inspecciones son obligatorias en Edificios?
Los asesores en el área de arquitectura e industrial del CAFMadrid, han elaborado un sencillo cuadrante para tener vigiladas las inspecciones en los edificios que administramos:[supsystic-tables id=1](1) Según se indica en el REBT (ITC-BT 05) y Resolución de Industria del 12/07/2012 y Decreto 17/2019.(2) Según se indica en el Real Decreto 88/2013 (Capítulo V, Art 16).(3) Según se indica en el Real Decreto 10/2014 publicado en el BOCM.(4) Según se indica en el Real Decreto 513/2017 (Capítulo V, Art 22).(5) Según se indica en el Real Decreto 1523/1999 (MI-IP 03) y posteriores actualizaciones.(6) Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2.011, del Ayuntamiento de Madrid.(7) Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.Para conocer la fecha concreta establecida por el Ayuntamiento de Madrid, puedes consultar clicando aquí donde, introduciendo la dirección, se facilitan las fechas límite para realizar dichas inspecciones.? Artículos Antiguos del Blog
Nuevos aforos para actividad deportiva
El 16 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre a la que puedes acceder pinchando aquí.Fecha entrada en vigor: 20 septiembre de 2021.Entre su articulado, resulta de interés para nuestro colectivo lo relativo a los gimnasios de las comunidades de propietarios aumentando su aforo de un 50% a un 75%.“1. Las instalaciones y centros deportivos de interior, de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.2.El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.11.El aforo para realizar práctica deportiva en las instalaciones y centros deportivos de interior estará limitado, en todo momento, al...