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Desde Administraciones Corcho, ponemos a su disposición nuestros servicios de Administración de Fincas en Madrid. Con más de 30 años de experiencia, nos especializamos en asesorar y gestionar todos los aspectos de la vida cotidiana de las comunidades de vecinos y la propiedad horizontal. No dude en consultarnos sin ningún compromiso.

Nuestros administradores cuentan con la acreditación del Colegio de Administración de Fincas de Madrid, lo cual garantiza su profesionalismo en la gestión de asuntos comunitarios e inmobiliarios. Además, contamos con métodos de gestión de alta calidad, como el Certificado de Calidad otorgado por AENOR, para asegurar que sus preocupaciones sean atendidas de manera eficiente. Si desea puede ver el certificado pinchando aquí.

Además, a través de nuestra página web, podrá acceder las 24 horas del día a toda la documentación de su comunidad, incluyendo siniestros, cuentas, actas y todo lo relacionado con la vida diaria de su Comunidad. Para poder acceder, haga clic aquí.

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¿Debería instalarse un desfibrilador en mi comunidad de propietarios?

¿Debería instalarse un desfibrilador en mi comunidad de propietarios?

Desde hace algún tiempo es habitual que surja la cuestión de si las comunidades de propietarios deberían contar con desfibriladores como recurso vital ante paradas cardiorrespiratorias. Pese a que la instalación de este dispositivo en edificios residenciales es habitual en otros países, en España y en Madrid todavía es una práctica residual. De hecho, según el Registro de Desfibriladores Externos Fuera del Ámbito Sanitario de la Comunidad de Madrid, no llega al medio centenar la cifra de comunidades de propietarios que cuentan con este dispositivo. Apenas 500 de más 200.000 comunidades de propietarios que hay en la región.¿Es obligatorio tener un desfibrilador en una comunidad de propietarios? No. En algunas regiones de España es obligatorio en comunidades muy grandes, pero en el caso de Madrid no es imperativo en ningún caso en las fincas residenciales. En la Comunidad de Madrid desde 2017 están obligados a disponer de desfibrilador los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 m2 , los aeropuertos, las instalaciones de transporte, los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas, los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas, las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas, los centros educativos, los centros de trabajo con más de 250 trabajadores y los centros residenciales de mayores con 200 plazas....

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Que obligaciones fiscales tiene si alquila una plaza de parking

Que obligaciones fiscales tiene si alquila una plaza de parking

Alta en HaciendaSi va a alquilar una plaza de aparcamiento, previamente deberá darse de alta en Hacienda para poder ejercer esta actividad. A estos efectos:• El arrendamiento de una plaza de parking se considera una prestación de servicios. Por tanto, el propietario que la vaya a alquilar se convertirá en sujeto pasivo de IVA, y deberá cumplir con las obligaciones fiscales previstas por este motivo. • Para cumplir con esta obligación, deberá presentar en Hacienda el modelo 037. Dicha gestión se puede realizar telemáticamente desde la página web http://www.agenciatributaria.gob.es (si dispone de certificado digital) o acudiendo presencialmente a las oficinas de Hacienda.Excepción. Ahora bien, si alquila la plaza de parking junto a una vivienda a un mismo inquilino, las obligaciones indicadas no existirán (ni las obligaciones a efectos de IVA que veremos a continuación).. En este caso, todo el conjunto tendrá la consideración de alquiler de vivienda. Por tanto, serán de aplicación las normas previstas para el arrendamiento de viviendas y su cliente no deberá darse de alta en Hacienda.Obligaciones de IVARepercusión . A partir de ahí, cuando empiece a arrendar la plaza de garaje, deberá emitir una factura por el arrendamiento aplicando un 21% de IVA. Así, por ejemplo, si el alquiler mensual asciende a 100 euros, la factura total será de 121 euros (100 + 21%).Posteriormente, deberá presentar las correspondientes declaraciones ante Hacienda. En concreto:• Deberá presentar cada...

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Yo vendo mi parte

Yo vendo mi parte

Cuando varias personas son copropietarias de un inmueble y surgen discrepancias, es posible que alguna se plantee vender su parte a un tercero. Incluso existen empresas especializadas en la compra de mitades indivisas de inmuebles... Copropietarios. Esta situación suele producirse con inmuebles heredados por familiares. En ese caso, puede que uno quiera vender (alegando necesidades económicas), pero que el otro quiera mantenerlo como inversión. ¿Qué puede suceder si no se ponen de acuerdo y uno de los copropietarios amenaza con vender su mitad a una empresa especializada en comprar mitades indivisas?Sí tiene derecho Venta. Si un copropietario vende su mitad, el otro tiene un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), que le permite adquirir esa parte de la finca por el precio que el tercero haya pagado. Aun así, las empresas especializadas en la compra de mitades indivisas están proliferando, ya que muchas veces el copropietario interesado en mantener la inversión no tiene liquidez para comprar la parte del otro copropietario. Doble beneficio. Aprovechándose de esta circunstancia, estas empresas aceptan comprar mitades indivisas porque lo hacen rápido y a un precio por debajo del valor de mercado. Y una vez han adquirido, buscan un segundo beneficio negociando con el otro copropietario (para que éste les compre su parte o les venda la suya). División. Además, si no llegan a un acuerdo, esas empresas saben que siempre pueden pedir al juez que se divida la finca...

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